Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
44 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15286

Ámbito Temporal: El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1
de enero de 2.023 y concluirá el 31 de diciembre de 2.026 prorrogándose a su vencimiento
anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia. Ello no obstante, si su publicación fuese posterior a
dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por otro
nuevo, quedará subsistente el contenido del mismo, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 3. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las dos partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio notificándolo
a la otra parte por escrito con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a
contar a la fecha de su vencimiento.
Una vez realizada la denuncia, las partes podrán entregarse mutuamente la plataforma de
negociación, debiendo constituirse la Mesa Negociadora, en los términos establecidos en el
artículo 1, salvo por lo que respecta a la representación de los trabajadores, que será mediante la elección de entre los representantes de los trabajadores de los distintos centros de
trabajo, y por ellos mismos, en el número de tres, todo ello, en el plazo máximo de quince
días a partir de la entrega de dicha plataforma. El procedimiento de elección será el establecido en el artículo 7 respecto a la Comisión Paritaria.
Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese de
la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del
nuevo Convenio. Las partes pueden pactar en el nuevo Convenio las fórmulas que estimen
oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la
entrada en vigor del nuevo Convenio.
Para la revisión de cualquiera de los artículos del presente Convenio, con el fin de adaptarlo
a las circunstancias y/o legislación vigente en cada momento, así como para las revisiones
económicas y/u horarias anuales, se constituirá la Comisión Negociadora de acuerdo con los
procedimientos legales establecidos y, en su defecto, con el regulado en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Garantías personales.
Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio son compensables, en cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato
individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquiera otra causa.