Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de todos o algunos de los
conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia
práctica, si considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Se considerarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que de hecho y
materialmente se vengan realizando a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Artículo 5. Normas supletorias.
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general,
y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, o aquel que contemple la actividad de la Inspección Técnica de Vehículos, aplicándose con
sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
El presente Convenio comprende y refunde los pactos convenidos entre la dirección de la
empresa y los representantes legales de los trabajadores anteriores a su entrada en vigor.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad y principio de conversión contractual.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que
la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de
ellas.
En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, esta se aplicará sobre el orden
normativo básico de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y con exclusión absoluta de
los contenidos del presente convenio.
En el caso de declararse nula o contraria a la ley cualquiera de las cláusulas y condiciones
del presente Pacto, las partes se comprometen a sustituirla por otra en los términos más
parecidos posibles y legalmente aceptables. Asimismo, las partes convienen que la nulidad
de cualquier estipulación del presente pacto no afectará a la validez de las restantes estipulaciones del mismo, que se mantendrán en vigor surtiendo plenos efectos. Lo establecido en
el presente párrafo será de aplicación siempre y cuando la nulidad de una estipulación del
presente pacto y/o su sustitución por otra legalmente aceptable no perjudique las ventajas o
incrementen las obligaciones de la otra parte de manera significativa.
No obstante, las cláusulas recogidas en el artículo 12 y del artículo 17 al 24 del presente
pacto forman un todo global en el que quedan compensadas recíprocamente las obligaciones