Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Así mismo para el personal administrativo se le pondrá a disposición de una prenda de abrigo (chaqueta o parca) la cual será renovada para el supuesto de deteriorarse la usada. Esta
prenda solo será renovada a petición de la persona que la usa, debiendo entregar la usada.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias.
Según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias se realizarán
voluntariamente por el trabajador y con el acuerdo de las partes en cuanto a su compensación
económica o en tiempo libre.
Las horas extraordinarias se compensarán con un valor económico o en tiempo a razón de
175% la hora ordinaria, previo acuerdo con la empresa, sea cual fuere el sueldo, para todos
los grupos profesionales.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni
para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de
las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin
perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Estas horas de fuerza mayor serán
de obligatoria realización para el trabajador.
Artículo 34. Vacaciones.
El derecho a vacaciones para el personal se establece en cualquiera de las dos formas que
se describen a continuación, y que cada centro de trabajo, mediante votación entre todo su
personal asignado, elegirá entre las dos opciones, dentro del plazo de quince días desde la
firma del presente convenio siempre que se rubrique a principios de ejercicio; en el supuesto
que la firma sea una vez iniciado el año, se atenderá el cambio en el ejercicio siguiente, por
cuanto los calendarios laborales y de prestación en las distintas estaciones ya están vigentes
para administraciones y usuarios. Si en el plazo de quince días no le ha sido comunicado a la
empresa, se considera que han optado por la opción enumerada 2.
Opción 1. Anualmente el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute de veintiséis
días laborables de vacaciones retribuidas, excluyéndose dos sábados como cómputo de
días laborables. En caso de menor permanencia en la empresa el trabajador disfrutará la
parte proporcional que le corresponda.
Opción 2. Anualmente el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute de veinticinco
días laborables de vacaciones retribuidas, más todos aquellos sábados que les preceda un