Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
44 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15313

viernes festivo. En caso de menor permanencia en la empresa el trabajador disfrutará la
parte proporcional que le corresponda.
En el caso de nuevas incorporaciones el trabajador podrá disfrutar de vacaciones una vez
haya generado las mismas a razón de 2 días por mes trabajado, teniendo en cuenta la fecha
de incorporación. Para aquellos que se incorporen antes del 1 de marzo disfrutarán ese verano, aquellas que haya generado hasta esa fecha; para aquellos que se incorporen después
de esta fecha, podrán tomar vacaciones a partir del 15 de junio del año siguiente teniendo
pendiente de disfrutar tantos días como haya generado.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, si bien,
dadas las características especiales de la actividad de la empresa, las vacaciones se realizarán
preferentemente en las épocas de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio.
Por esta razón, se programarán un mínimo de 12 días laborables entre la segunda quincena
de junio y la primera quincena de septiembre. Se pondrán los medios necesarios para poder
garantizar el conocimiento por parte del trabajador de las fechas para el disfrute de las vacaciones que le correspondan dos meses antes de su realización. Por su parte, el trabajador
deberá solicitarlas con suficiente antelación para que la unidad organizativa que corresponda
pueda realizar el plan de vacaciones de todo el personal sin que se paralice la actividad. No
obstante, en cualquier momento, por motivos productivos, organizativos o bien personales
o familiares, y siempre previo acuerdo entre las partes, los períodos preestablecidos podrán
ser modificados.
Las vacaciones se realizarán dentro del año natural al cual correspondan. Si debido a razones
urgentes de trabajo o de tipo personal no se ha podido disfrutar algún día dentro del año
natural al cual corresponda, deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del año siguiente, siempre previo pacto con el inmediato superior del trabajador y de forma totalmente
excepcional.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, comprendiendo
el parto y cuidado del menor de doce meses respecto de la madre biológica, por nacimiento
respecto del progenitor distinto de la madre biológica, por parto prematuro con falta de peso,
o aquellos que el neonato precisa precise hospitalización después del parto, en los supuestos
de embarazo o lactancia así como por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.