Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Las horas que deben realizarse para sustituir ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con
tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección, siempre y
cuando hayan sido agotadas las horas globales anuales determinadas en la Jornada ordinaria.
No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en
su caso se produzcan en el año anterior.
La jornada diaria ordinaria no excederá de 9 horas de lunes a sábados.
En los casos de jornada partida el descanso entre una y otra no excederá de 2,50 horas.
Será obligatorio para todo trabajador un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas diarias.
Esta distribución de jornada podrá ser diferente, siempre y cuando, se pacte en contrato o
acuerdo individual o bien de forma colectiva.
El cómputo de la jornada se iniciará en el momento que la persona se encuentre en el puesto
de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas continuadas, se tendrá
derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 32. Ropa de trabajo.
Al personal que deba ir uniformado, que son los relacionados en los grupos profesionales III y
V, se les entregará dos uniformes, uno para verano con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio y otro para invierno antes del 1 de octubre, así como los equipos de protección individual
necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación y serán de uso
obligatorio para el desempeño de sus tareas.
La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la periodicidad
suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener.
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas en condiciones higiénicas.