Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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30. Plus o complemento salarial de formadores.
Se establece un Plus de formadores por cantidad de 1.000 € anuales, que se prorrateará
mensualmente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo mientras se encuentre en vigor su nombramiento. El presente complemento se devengará mensualmente de
acuerdo con los días en que se mantenga su nombramiento y no sea destituido durante
dicho periodo mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva el cargo de formadores.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier
causa no dará derecho al presente Plus.
TÍTULO IV
Jornada Laboral
Artículo 31. Jornada Laboral.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.756 horas. Dichas horas se distribuirán de lunes a sábado en función del calendario laboral de cada centro de trabajo, y de
las necesidades contractuales de las diferentes actividades, teniendo en cuenta las fiestas
regionales, nacionales, locales y los días 24 y 31 de diciembre que se declaran festivos. La
jornada diaria podrá ser establecida, por la empresa, de forma continua en turnos de mañana
y tarde o bien en jornada partida, no considerándose derecho adquirido para el trabajador el
desempeño continuado en cualquiera de las distintas formas relacionadas.
La empresa por razones organizativas y/o exigencia de las circunstancias y/o de las condiciones establecidas en sus pliegos concesionales o de su propia producción se reserva el derecho
a implantar turnos rotativos de mañana, tarde o jornada continua y jornada partida. Con
quince días de antelación al comienzo del año, la empresa publicará el calendario laboral para
dicho ejercicio y el cuadrante de turnos aplicables en aquellos centros de trabajo en que se
preste el servicio en régimen de turnos rotatorios, cuadrantes en los que se hará constar el
turno de cada trabajador y aquellas circunstancias que pueden tener incidencia en la organización del servicio y en el contenido de los cuadrantes.
Al margen de lo establecido en el párrafo anterior y en el marco de la prerrogativa de la empresa para la distribución de la jornada de trabajo y el cuadrante de turnos en cada centro
de trabajo, la empresa por motivos de organización podrá variar dichos cuadrantes mediante
comunicación a los trabajadores afectados con un mínimo de 15 días antes y con respeto a
los límites establecidos legalmente.