Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
2. Por cantidad de 1.300 euros para aquellos que la empresa designe como suplentes de Jefes
de Equipo. La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por
cualquier causa no dará derecho al presente Plus. Es incompatible la percepción de este
plus con el establecido en el punto anterior para el cargo de Jefe de Equipo, es decir, para
el supuesto que ejerza el cargo de Jefe de quipo pasará a percibir el plus de responsabilidad
por dicho cargo durante el tiempo que lo ejerza en los términos establecidos anteriormente, no teniendo derecho a percibir el de suplencia.
El presente plus en sus dos modalidades no es consolidable, por lo que la destitución del
cargo no dará derecho al presente Plus.
3. Por cantidad de 600 € anuales, que se prorrateará diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se preste el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se devengará mensualmente
de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva el cargo de Responsable de Unidad Móvil.
Serán funciones de este cargo la de procurar que la Unidad móvil esté en perfectas condiciones para la realización del fin a que está destinadas y de la organización del trabajo
del personal de la unidad, debiendo informar al Director Técnico de la Estación a que esté
asignada de las anomalías que se detecten en la misma para que sean subsanadas, debiendo, además, responsabilizarse de la apertura y cierre de la unidad y de la provisión de
los materiales necesarios para el procedimiento inspector (impresos, pegatinas, etc) como
del buen uso de la misma durante su desplazamiento.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier
causa no dará derecho al presente Plus.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
El presente plus no es consolidable, por lo que la destitución del cargo no dará derecho al
presente Plus.