Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales de la siguiente forma:
a) Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio.
b) paga de diciembre: del 1 de julio a 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Artículo 27. Antigüedad.
Todos los nuevos quinquenios que se cumplan se pagarán a razón del 5 % del salario base anual.
Estos importes anuales expresados serán pagados en 14 partes en cada recibo de salarios mensual.
Artículo 28. Plus de turnicidad.
Se establece un Plus de turnicidad por cantidad de 500 € anuales, que se prorrateará diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se preste
el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se
devengará mensualmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo mensual.
Tendrán derecho a este plus aquellos trabajadores que realicen la jornada partida, de forma
efectiva, de acuerdo con el artículo 31 de este Convenio.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
Artículo 29. Plus o complemento salarial de responsabilidad.
Se establece un Plus de responsabilidad para los trabajadores y por las cantidades que seguidamente se establecen:
1. Por cantidad de 3.180 € anuales, que se prorrateará diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se preste el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se devengará mensualmente
de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva el cargo de Jefe de Equipo o Director de Estación.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier
causa no dará derecho al presente Plus.