Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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supuesto que las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se aplicará
ésta más el 0,5%.
Y para aquellos que perciban la cantidad establecida en la tabla un incremento del IPC del
año anterior más un 1%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran
una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 1%.
La presente revisión estará limitada al alza en un cuatro por cien (4%), para el supuesto
que la revisión salarial establecida de forma genérica sea superior a este tope, y en un dos
y medio (2,5%) a la baja, para el supuesto que la revisión salarial establecida de forma
genérica sea inferior a este tope.
3. Para los ejercicios 2025 y 2026 será: Para aquellos que perciban cantidad superior a la establecida en la tabla un incremento del IPC del año anterior más un 0,5%, o en su defecto,
para el supuesto que las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se
aplicará ésta más el 0,5%.
Y para aquellos que perciban la cantidad establecida en la tabla un incremento del IPC del
año anterior más un 1%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran
una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 1%.
La presente revisión estará limitada al alza en un tres y medio por cien (3,5%), para el
supuesto que la revisión salarial establecida de forma genérica sea superior a este tope, y
en un dos y medio (2,5%) a la baja, para el supuesto que la revisión salarial establecida
de forma genérica sea inferior a este tope.
A partir de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio y para el supuesto
de que se prorrogue o no pierda su vigencia la revisión salarial en el siguiente ejercicio y
sucesivos (a partir de 2027) será: Para aquellos que perciban cantidad superior a la establecida en la tabla un incremento del IPC del año anterior más un 0,5%, o en su defecto,
para el supuesto que las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se
aplicará ésta más el 0,5%. Y para aquellos que perciban la cantidad establecida en la tabla
un incremento del IPC del año anterior más un 1%, o en su defecto, para el supuesto que
las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 1%.
La presente revisión tendrá carácter retroactivo desde de 1 de enero de cada año cuando
la revisión sea la aplicable respecto del IPC. Cuando la revisión sea la aplicable respecto de
la variación de las tarifas al alza, desde que estas sean aplicables.
Artículo 26. Devengo de las percepciones económicas.
El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada
categoría o grupo, se establece en la tabla salarial del presente convenio.