Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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Miércoles 13 de marzo de 2024

TABLA SALARIAL (2023)

Grupo

Salario base anual

Salario base mensual

I

30.180,11 €

2.155,72 €

II

26.716,87 €

1.908,35 €

III

21.393,67 €

1.528,12 €

IV

19.086,19 €

1.363,35 €

V

15.168,89 €*

1.083,48 €

*Este grupo profesional será adaptado al SMI aplicable en cada momento.

Los salarios y remuneraciones de todas clases establecidos en el presente Convenio tienen
carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo. No obstante, para los trabajadores cuya titulación permita la contratación
en prácticas, su retribución podrá ser inferior al salario establecido en el presente Convenio,
según el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. De las pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y dos pagas extraordinarias.
Las dos pagas extraordinarias serán por un importe de una mensualidad de salario base más
complemento de antigüedad por cada una, que serán satisfechas en la segunda quincena de
junio y de diciembre respectivamente.
El personal que haya sido subrogado y tuviera como condición una distribución de la retribución total anual en 12 o más pagas, se mantendrá esta última distribución de salario. No
obstante, si el trabajador solicitara expresamente su interés por una distribución en 12 pagas,
se procedería a cursar dicho cambio.
Artículo 25. De la revisión salarial.
Se acuerda durante la vigencia del convenio una revisión sobre la tabla salarial establecida
en el artículo 23 de:
1. P
 ara el ejercicio 2023 la variación se establece en un cuatro por ciento (4%).
2. Para el ejercicio 2024 será: Para aquellos que perciban cantidad superior a la establecida
en la tabla un incremento del IPC del año anterior más un 0,5%, o en su defecto, para el