Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán
contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de
aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos
directos a cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior que no guarden relación con la actividad primaria a la que
se vincula la edificación.
Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo
de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría (CHG, DG
Medio ambiente…)
USO EDIFICACIONES RELACIONADAS
CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS
RECURSOS BIOLÓGICOS.

Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.15.

USO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A
LAS OBRAS PÚBLICAS.

Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.16.

Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo
de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría (CHG, DG
Medio ambiente…)

Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo
de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría (CHG, DG
Medio ambiente…)
La protección de esta categoría de suelo será compatible con cualquier obra a
realizar relacionada con las carreteras o vías estatales, tales como ensanches
de plataforma, mejoras de trazado y obras de acondicionamiento entre otros.

Usos Prohibidos:
Los no permitidos expresamente.

Artículo 3.4.2.7. SNUP - Infraestructural - Equipamientos (SNUP-I-E).
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-I y SNUP-E en los Planos
OE-2 a escala 1/10.000.
Corresponde este suelo a las zonas de dominio público y de protección de líneas eléctricas, carreteras, ferrocarril, así como equipamientos públicos (incluidos los SG localizados en SNUR).
Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en estos suelos quedarán reguladas por la legislación sectorial que les corresponda.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU07/ SNU08/ SNU09