Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15463

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): La requerida
como Unidad Mínima de Cultivo que en ningún caso será inferior a 1,5 Has.

VIV. UNIFAM.VINCULADA A UNA EXPL.
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
AGRÍCOLA, GANAOcupación Máxima: 2 % de la superficie.
DERA, FORESTAL,
CINEGÉTICA O ANÁNúmero de Plantas: 2 Unidades
LOGA.

Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno.
En rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.
Otros: Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría
(CHG, DG Medio ambiente…)
No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E.
Todos los servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una
línea eléctrica anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos
previa tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que este
sea enterrado.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán
contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de
aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos
directos a cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Todas las edificaciones guardarán una
relación de proporcionalidad y funcionalidad con la explotación en la que se
emplacen.
REHABILITACIÓN
EDIFICACIONES
EXISTENTES USO
HOTELERO/RESIDENCIAL

Se estará a lo dispuesto en el artículo 3.5.1.10 del presente PGM.

EDIFICACIONES
AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES, CINEGÉTICAS
O ANÁLOGAS.

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): Unidad Mínima de Cultivo

Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo
de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría (CHG, DG
Medio ambiente…)

Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 10 m. No obstante, la misma podrá ser superada excepcionalmente por
aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).