Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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En estas zonas existen infraestructuras de riego, las cuales deberán ser respetadas para el
normal funcionamiento de la zona regable.
Podrán autorizarse obras de consolidación y reforma de las edificaciones existentes, siempre
que se demuestre fehacientemente su existencia con fecha anterior a la de la aprobación
inicial de este PGM; no permitiéndose obras de aumento de las superficies y volúmenes
existentes.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU06
Parámetros.
USOS PERMITIDOS
VIVIENDA
UNIFAMILAR
AISLADA

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): 1,5 Ha
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Tipología de la Edificación: Unifamiliar Aislada
Ocupación Máxima: 2 % de la superficie.
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno.
En rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.
Otros: Se requerirá la autorización y/o informe previo de aquel órgano administrativo de quien depende la protección del terreno incluido en esta categoría
(CHG, DG Medio ambiente…)
No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E. Todos los servicios
serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o
generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos previa tramitación
del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si
la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente,
podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que este sea enterrado.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán
contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de
aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos
directos a cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Los espacios cubiertos y no cerrados
perimetralmente computarán a efectos de ocupación. Se prohíben las obras de
pavimentación en más de un 2% de la superficie de la parcela.