Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

EDIFICACIONES
AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
FORESTALES,
CINEGÉTICAS O
ANÁLOGAS.

15461

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): Unidad Mínima
de Cultivo
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 10 m. No obstante, la misma podrá ser superada excepcionalmente por
aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán
contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de
aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos
directos a cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior que no guarden relación con la actividad primaria a la que se
vincula la edificación.

USO EDIFICACIO- Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.15.
NES RELACIONADAS CON LA
EXPLOTACIÓN DE
LOS RECURSOS
BIOLÓGICOS.
USO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LAS
OBRAS PÚBLICAS.

Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.16.
La protección de esta categoría de suelo será compatible con cualquier obra a
realizar relacionada con las carreteras o vías estatales, tales como ensanches de
plataforma, mejoras de trazado y obras de acondicionamiento entre otros.

Usos Prohibidos:
Los no permitidos expresamente.

Artículo 3.4.2.6.2. SNUP - Estructural - Agrícola - Regadío (SNUP-AG-R).
Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos llanos en los que domina el cultivo intensivo de regadío.
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-AG en los Planos OE-2
a escala 1/10.000.
La legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las
Zonas Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las
competencias en materia de regadíos.