Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Parámetros para el SNUP - Suelo no Urbanizable de Protección Infraestructuras - CarreterasFerrocarril (SNUP-I).
Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras tanto
estatales (tramos A-66 y N-630) como de Diputación (BA-038), la línea del Ferrocarril, líneas
eléctricas, instalaciones de abastecimiento y tratamiento y depuración de aguas.
En cuanto a los Usos permitidos, en las zonas de influencia de las carreteras que transcurran
por suelo no urbanizable, las construcciones, instalaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad requerirán, además de la licencia municipal, la expresa autorización de
la Administración titular de la vía, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
Carreteras
En especial se observará la legislación específica y propia de las carreteras vigente en el
momento de tramitación de la solicitud, constituida en la actualidad por lo dispuesto en la
Ley 37/2015 de Carreteras y en los artículos 22 al 34 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de
Carreteras de Extremadura, referidos al uso y defensa de la carretera, protección del dominio
público y limitaciones de la propiedad.
Cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 181211994, de 2 de septiembre) y,
en concreto, por lo establecido en su título III “Uso y defensa de las carreteras”.
La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
La autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento no exime
ni presupone las necesarias autorizaciones municipales. El peticionario de una licencia para
un uso que esté comprendido en las zonas de protección de las carreteras estatales, deberá
aportar la autorización previa de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento,
sin cuyo requisito no se dará trámite a su solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 37/2015, serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas
y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la mencionada ley.
La Ley 37/2015 de Carreteras, en sus artículos 28 y siguientes establece las franjas de protección de infraestructura que le corresponde a las carreteras estatales. Estas franjas tendrán
una anchura de 50 m en carreteras convencionales y de 100 m en autopistas y autovías,
medidas ambas desde la línea exterior de la explanación y en la misma forma que para las