Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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líneas de protección de dominio público viario se establecen en el artículo 73 y siguientes del
Reglamento General de Carreteras. La línea de límite de edificación se sitúa a 50 m en autopistas y autovías y a 25 m en carreteras convencionales y multicarril, medidos horizontal
y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima. Asimismo se
establecen las correspondientes definiciones a las distintas zonas de protección.
Zona de Dominio Público: Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por
las propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada
lado de la vía de 8 m de anchura en autopistas y autovías y de 3 m en carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior
de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
Zona de Servidumbre: La zona de servidumbre de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por
la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación, a una distancia de 25 m en autopistas y autovías y de 8 m en carreteras
convencionales de carreteras multicarril, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.
Zona de afección: La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida por dos
franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de
servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 m en autopistas y autovías y de 50 m en carreteras multicarril y
convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.
Zona de limitación a la edificabilidad: A ambos lados de las carreteras del Estado se establece
la línea límite de edificación, que se sitúa a 50 m en autopistas y autovías y a 25 m en carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontalmente y perpendicularmente
a partir de la arista exterior de la calzada más próxima.
Asimismo, la Ley de Carreteras de Extremadura, en su artículo 26, establece la línea de límite
de edificación desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier obra de construcción,
reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para el mantenimiento o conservación de las existentes, la misma se sitúa a una distancia de 50 metros en
autopistas, autovías y vías rápidas, de 25 metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de 15 metros en las clasificadas como vecinales, contados desde la arista exterior de la calzada más próxima.
Ferrocarril.
En especial se observará la legislación específica y propia del Ferrocarril vigente en el momento
de tramitación de la solicitud, constituida en la actualidad por lo dispuesto en la Ley 28/2015