Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15453

Conforme establece la ORDEN de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura, este ZEPA se encuentra clasificada
como hábitats críticos, por lo que deberá tenerse en cuenta:
0. Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos
recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila Perdicera o a su hábitat, tanto de nidificación como de dispersión o recolonización.
1. Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción (1 de febrero al 15 de
julio).
2. 
Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y
forestales (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).
3. Medidas correctoras en las líneas eléctricas según normativa sectorial y medioambiental
específica.
4. L
 imitaciones de tránsito (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU02
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
VIV. UNIFAM.VINCULADA A UNA
EXPL. AGRÍCOLA,
GANADERA, FORESTAL, CINEGÉTICA O ANÁLOGA.

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): La requerida
como Unidad Mínima de Cultivo que en ningún caso será inferior a 1,5 Has.
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos.
Ocupación Máxima: 2 %
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno. En
rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios
ya construidos.
Otros: No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E.
Todos los servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una
línea eléctrica anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos:
solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos previa
tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo
anterior, si la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya
existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que este sea enterrado.