Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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La delimitación de la ZEPA coincide con el ámbito del Plan de Conservación del Hábital del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) establecido por la Orden de la Junta de Extremadura
de 6 de junio de 2005 (DOE 21/06/2005).
La ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange está incluida en la Red Natura 2000, contando
con un Plan de Gestión regulado en el Decreto 110/205, de 19 de mayo, por el que se regula
la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, que resulta por tanto, de aplicación
en el ámbito afectado.
Al forma parte de la Red Natura 2000, se tendrá en cuenta lo marcado en el art.56 quater
de la Ley 8/1998 de 26 de Junio de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de Diciembre:
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o
actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos
lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto,
actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o
actuación.
El Plan de Gestión de la ZEPA “Sierras Centrales y Embalse de Alange” establece una serie de
medidas de conservación considerando la zonificación correspondiente. Concretamente, para
las Zonas de Interés “ZI”, conforme a lo establecido en los apartados 9.1.3. y 9.2. del Plan,
no se contemplan medidas adicionales, además de las contempladas en el Plan Director de la
Red Natura 2000, y las siguientes:
1. Se procurará evitar cualquier actividad de ocio en las inmediaciones o dentro del embalse en las proximidades de las zonas ZIP, que puedan implicar molestias a las especies
por la cuales se zonifica de esta forma el espacio.
2. En el período comprendido entre el 1 de Noviembre a 28 de Febrero, en la zona localizada en la desembocadura del Río Matachel, que abarca tanto a la ZIP 2, ZAI 1 y ZI,
el acceso y transito deberá realizarse únicamente por pistas y caminos existentes, especialmente desde el amanecer hasta dos horas después y desde dos horas antes del
atardecer para evitar molestias a los dormideros de grulla común. Quedan excluidas de
esta regulación aquellas actividades ligadas a la explotación agroforestal de las fincas.