Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

USO INDUSTRIAL
Y TERCIARIO

15451

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación: La funcionalmente indispensable para las construcciones e instalaciones correspondientes, que nunca podrá ser inferior a la prescrita para vivienda familiar (1,5 Has.). No obstante, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de ordenación territorial
y urbanística, podrá disminuirse aquella superficie en lo estrictamente necesario
por razón de la actividad específica de que se trate.
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 10 m. No obstante la misma podrá ser superada excepcionalmente por
aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas
residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a
cauces o láminas de agua.

USO DOTACIONAL Según las condiciones generales establecidas para los usos industrial y terciario
de EQUIPAMIEN- anteriores.
TOS.
USO EDIFICACIO- Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.15.
NES RELACIONADAS CON LA
EXPLOTACIÓN DE
LOS RECURSOS
BIOLÓGICOS.
USO CONSTRUC- Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.16.
CIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LAS
OBRAS PÚBLICAS.

Usos Prohibidos:
Los no permitidos expresamente

Artículo 3.4.2.2. SNUP - Natural - zepas (SNUP-N-ZP).
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en los
planos de la Serie OE2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-ZP.
Corresponde a los terrenos del término municipal incluidos en la Zona de Especial Protección
para las Aves denominada Sierras Centrales y Embalse de Alange, delimitada como zona ZEPA
en cumplimiento del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura, y a la Directiva 79/409 CEE, con el código ES0000334.