Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Otros: No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E.
Todos los servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una
línea eléctrica anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos:
solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos previa
tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que este sea enterrado.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas
residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a
cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Todas las edificaciones guardarán una relación de proporcionalidad y funcionalidad con la explotación en la que se emplacen.
REHABILITACIÓN
EDIFICACIONES
EXISTENTES USO
HOTELERO/RESIDENCIAL

Se estará a lo dispuesto en el artículo 3.4.1.10 del presente PGM.

EDIFICACIONES
AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
FORESTALES,
CINEGÉTICAS O
ANÁLOGAS.

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): Unidad Mínima
de Cultivo
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 10 m. No obstante, la misma podrá ser superada excepcionalmente por
aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas
residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a
cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior que no guarden relación con la actividad primaria a la que se
vincula la edificación.

ACTIVIDADES
EXTRACTIVAS

Según las condiciones generales establecidas en el anterior artículo 3.4.1.12.
Otros: Las edificaciones, construcciones o instalaciones que se entiendan necesarias para el desarrollo de la actividad deberán ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas para el uso anterior (edificaciones agrícolas, ganaderas,
forestales, cinegéticas o análogas).