Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15449

Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU01
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
VIVIENDA
UNIFAMILAR AISLADA

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): 1,5 Ha
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Tipología de la Edificación: Unifamiliar Aislada
Ocupación Máxima: 2 % de la superficie.
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno. En
rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya
construidos.
Otros: No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E. Todos los servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una línea eléctrica
anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o
generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos previa autorización del
organismo ambiental correspondiente. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse
un tendido eléctrico siempre que este sea enterrado.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas
residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a
cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Los espacios cubiertos y no cerrados perimetralmente computarán a efectos de ocupación. Se prohíben las obras de pavimentación en más de un 2% de la superficie de la parcela.

VIV. UNIFAM.VINCULADA A UNA
EXPL. AGRÍCOLA,
GANADERA, FORESTAL,
CINEGÉTICA O
ANÁLOGA.

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): La requerida
como Unidad Mínima de Cultivo que en ningún caso será inferior a 1,5 Has.
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos.
Ocupación Máxima: 2 % de la superficie.
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno. En
rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya
construidos.