Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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2. Obras o instalaciones anejas a la explotación: Se incluyen en esta denominación las
casetas para almacenamiento de aperos de labranza (con una superficie construida
máxima de 40m²t y un altura de 1P - 4,5 m a cumbrera). Se prohíben expresamente
aquellas instalaciones destinadas a cuadras, establos, vaquerías o similares.
Artículo 3.4.1.16. Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas.
Se corresponde con determinadas obras públicas ya existentes o que necesariamente han de
ubicarse en Suelo No Urbanizable, tales como las grandes infraestructuras de transporte, las
obras hidráulicas o las líneas eléctricas en A.T. y M.T., así como las obras necesarias para el
normal funcionamiento de las mismas y que en función de su propia naturaleza y finalidad
deban ejecutarse en el Suelo No Urbanizable, no así el establecimiento de servicios que no
tengan que ver con el carácter directo y funcional de las mismas.
Entre estas infraestructuras también se incluyen las estaciones de suministro de carburantes
(según lo descrito en el anterior artículo 2.2.23. Uso dotacional equipamientos - infraestructuras/ servicios urbanos. Condiciones particulares).
Los requisitos para la implantación de todas estas instalaciones serán los requeridos sectorialmente.
Sección 2: Condiciones Edificatorias de Carácter Particular
Artículo 3.4.2.1. SNU-COMÚN (SNUC).
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNU-C en los planos de la
serie OE-2 a escala 1/10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable.
Podrán autorizarse obras de consolidación y reforma de las edificaciones existentes, siempre
que se demuestre fehacientemente su existencia con fecha anterior a la de la aprobación
inicial de este PGM; no permitiéndose obras de aumento de las superficies y volúmenes
existentes.
Las parcelas para depósitos residuos de construcción y demolición (RCD), deberán disponerse
al menos a 500 m de cualquier vivienda o cualquier actividad diferente de la agrícola o ganadera y a más de 2000 m de otras parcelas con el mismo uso. La superficie ocupada y vallada
de la actividad no podrá superar 15.000 m², debiendo estar estos límites separados de los
linderos de la parcela al menos 10 m, los cuales se reforestarán con especies autóctonas de
manera que amortigüen el impacto visual que provocan. Este tipo de ocupación del suelo tendrán siempre carácter municipal, debiendo contar con todas las autorizaciones de los órganos
competentes.