Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Artículo 3.4.1.13. Uso industrial y terciario.
Se incluyen en este uso las industrias vinculadas al medio rural, grandes industrias, depósitos
al aire libre, aquéllas que resulten incompatibles con el medio urbano y aquéllas otras industrias que puedan implantarse en el suelo no urbanizable, tanto de carácter productivo (IP)
como de almacenaje (IA).
De la misma manera, se incluyen los siguientes usos terciarios:
— Terciario Comercial (TC) destinado al suministro de mercancías al público mediante la
venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
— Terciario Hotelero (TH) aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el
alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de
turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares.
— Terciario Recreativo (TR), corresponde a los locales o edificios en que se desarrollan
actividades culturales o de recreo.
Estas edificaciones se realizarán conforme a las limitaciones establecidas en la legislación
sectorial y urbanística.
Los usos de alojamientos turísticos se regulan por su legislación específica y no incluyen el
uso de vivienda excepto en la modalidad de vivienda-guardería cuando se demuestre la necesidad de la misma para el cuidado de las instalaciones.
Artículo 3.4.1.14. Uso dotacional de equipamientos.
Se incluyen todos los usos definidos en los anteriores artículos 2.2.13 a 2.2.26 definidos en el
Título 2. Capítulo 2 que no tengan acomodo en suelo urbano por sus necesidades específicas.
Artículo 3.4.1.15. Edificaciones relacionadas con la explotación de los recursos
biológicos.
Se incluyen:
1. Captaciones de agua: Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones cuyo objeto
es el de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales
para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo
de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.