Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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— Que la edificación objeto de rehabilitación haya tenido un uso vinculado a la naturaleza
y destino de la finca, como molinos, secaderos u otros, así como construcciones vinculadas a infraestructuras públicas actualmente en desuso.
— Que la finca en la que se sitúe la edificación no haya sufrido alteraciones que hayan
disminuido su superficie en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor
de la citada modificación de la LSOTEX.
— Que las obras de rehabilitación a realizar no impliquen un incremento de superficie construida superior al 10% de la ya existente.
— Que, como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar núcleos
de población.
Artículo 3.4.1.11. Edificaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o
análogas.
Edificaciones o construcciones destinadas a explotaciones de uso agrícola, ganadero, forestal,
cinegético o análogo que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca
y sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Estas construcciones se realizarán conforme las limitaciones establecidas en la legislación
sectorial y urbanística.
Artículo 3.4.1.12. Actividades extractivas.
Estos actos de uso o transformación del suelo, destinados a la extracción de materiales de
suelo y/o subsuelo con fines comerciales, se realizarán conforme a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente, ajustándose a las siguientes condiciones:
— Unidad rústica apta para la edificación: 5 Has.
— La finca rústica deberá estar perfectamente comunicada, a través de viales con suficiente anchura como para permitir el cruce de camiones en ambos sentidos.
— La distancia mínima de la actividad extractiva al núcleo urbano será de 2 km.
— Esta actividad estará sujeta a la obligación de regenerar el medio a sus condiciones primitivas una vez terminada la explotación. Esta obligación deberá hacerse constar en el
Registro de la Propiedad y quedará garantizada en la forma establecida en la letra c) del
artículo 26.1.2 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura.