Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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regadío y 2 Has para la vid y el olivo (Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece
la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura),
debiendo considerarse las excepciones que figuran en la legislación agraria.
Será ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a las determinaciones
del presente Plan General Municipal o que infrinja lo dispuesto en la legislación urbanística o
sectorial correspondiente.
Artículo 3.4.1.5. Superposición de protecciones.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones
de los antes señalados, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno
de ellos.
Usos y Actividades en Snur. Definición.
Artículo 3.4.1.8. Vivienda unifamilar aislada.
Se entiende toda construcción destinada a ser residencia de personas físicas, ejecutada sobre
una única finca y sin estar vinculada a una explotación agraria, ganadera, forestal, cinegética
o análoga
Artículo 3.4.1.9. VIV. UNIFAM. Vinculada a una Expl. Agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga.
Se entiende como tal el edificio residencial aislado de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo propietario ostenta la actividad agraria
principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso
doméstico que normalmente conforman los usos mixtos de estas edificaciones, tales como
garaje, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos familiares, etc.
Artículo 3.4.1.10. Edificaciones existentes.
Se incluyen en este apartado las edificaciones existentes que responden a una tipología tradicional debiendo justificarse que tienen una antigüedad mínima de 30 años a la entrada en
vigor de la Modificación de la LSOTEX - LEY 9/2010, DE 18 DE OCTUBRE-, para lo cual, el
propietario del inmueble aportará un certificado referido al catastro correspondiente u otros
documentos que permitan acreditar fehacientemente la antigüedad del inmueble.
A efectos de su rehabilitación para uso vivienda u hotelero, la unidad rústica apta para la
edificación podrá ajustarse a la superficie de la finca en que se sitúe, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos: