Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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carreteras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del
plano de la fachada.
d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.
e) 
Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor
impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los
que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Deberá tenerse presente en todo caso que según lo establecido en la legislación urbanística
estatal, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable,
quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los
actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente
autorice.
Respecto a los vallados y cerramientos de las fincas se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente en cada momento. Se deberán realizar con setos o malla y soportes metálicos, no
pudiendo exceder la altura de 1,30 metros ni poseer cuadrículas metálicas de dimensiones
inferiores a 15 por 30 centímetros, si bien podrían exceptuarse éstas condiciones en el caso
de terrenos expresamente autorizados por el Órgano competente en materia de caza previa
Evaluación del Impacto Ambiental.
Artículo 3.4.1.3. Definición de núcleo de población.
Se define como núcleo de población el asentamiento de uso predominante residencial desde el
momento en que da lugar a varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación que,
por sus características, pueden demandar la dotación de servicios e infraestructuras públicas
urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales,
alumbrado público y acceso rodado.
Artículo 3.4.1.4. Divisiones y segregaciones de fincas.
Cualquier acto destinado a la división de terrenos clasificados como suelo no urbanizable,
quedará sujeto a licencia municipal.
Se estará a lo contemplado por la legislación agraria en el momento de la solicitud de licencia,
a efectos de determinar la dimensión mínima de la finca rústica susceptible de división. Actualmente la Unidad Mínima de Cultivo en Calamonte es de 4,00 Has en secano; 1,50 Has en