Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024
15437
• Edificación Alineada: La edificación se alineará a vial coincidiendo con el frente de parcela. Se prohíbe la apertura de calle en fondo de saco ya sean públicas o privadas.
— Planta Baja: Alineada a vial.
— Resto de Plantas: Alineada a vial.
Se permitirán retranqueos de todo el frente de manzana con las condiciones marcadas
en el artículo 4.2.12.7 para Edificación en Hilera. Para ello deberá procederse a la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle.
• Fondo Edificable: No se limita.
• Coeficiente de Ocupación por Planta: 100 %.
• Edificabilidad sobre Rasante: 2,2 m²t/m²s. En el ámbito de la UA-04 (Antigua UA-3) la
edificabilidad se limita a 2,08 m²t/m²s.
• Número de Plantas: 3 Unidades (PB+2). Podrán realizarse doblados o espacios abuhardillados con las condiciones establecidas en el artículo 4.2.16. Construcciones sobre la
altura permitida.
• Sótanos y Semisótanos: Se permiten.
Artículo 3.3.2.4. Ordenanza 4 - Residencial en Bloque (RB).
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en
los planos de la Serie OE-4 y OD-2. Se trata de una Ordenanza ya existente en las antiguas
NNSS como Clave 5. Residencial en Bloque de aplicación a los bloques de VPO existentes en
la Avda. Juan Carlos I.
Ámbitos de Aplicación:
Manzanas: MZ04
Parámetros.
• Tipología: Manzana Densa.
• Parcela Mínima:
— Superficie Mínima: 150 m².
— Frente Parcela Mínima: 10 m.
Miércoles 13 de marzo de 2024
15437
• Edificación Alineada: La edificación se alineará a vial coincidiendo con el frente de parcela. Se prohíbe la apertura de calle en fondo de saco ya sean públicas o privadas.
— Planta Baja: Alineada a vial.
— Resto de Plantas: Alineada a vial.
Se permitirán retranqueos de todo el frente de manzana con las condiciones marcadas
en el artículo 4.2.12.7 para Edificación en Hilera. Para ello deberá procederse a la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle.
• Fondo Edificable: No se limita.
• Coeficiente de Ocupación por Planta: 100 %.
• Edificabilidad sobre Rasante: 2,2 m²t/m²s. En el ámbito de la UA-04 (Antigua UA-3) la
edificabilidad se limita a 2,08 m²t/m²s.
• Número de Plantas: 3 Unidades (PB+2). Podrán realizarse doblados o espacios abuhardillados con las condiciones establecidas en el artículo 4.2.16. Construcciones sobre la
altura permitida.
• Sótanos y Semisótanos: Se permiten.
Artículo 3.3.2.4. Ordenanza 4 - Residencial en Bloque (RB).
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en
los planos de la Serie OE-4 y OD-2. Se trata de una Ordenanza ya existente en las antiguas
NNSS como Clave 5. Residencial en Bloque de aplicación a los bloques de VPO existentes en
la Avda. Juan Carlos I.
Ámbitos de Aplicación:
Manzanas: MZ04
Parámetros.
• Tipología: Manzana Densa.
• Parcela Mínima:
— Superficie Mínima: 150 m².
— Frente Parcela Mínima: 10 m.