Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024
15436
• Fondo Edificable: 35 m para uso Residencial y sin límite en el resto de usos. Podrán realizarse construcciones secundarias (uso trastero, cuarto instalaciones…) en el resto del
solar a partir del fondo edificable de 35 m para uso residencial, siempre y cuando no se
supere el coeficiente de edificabilidad total previsto, y no se edifique más de una planta.
• Edificabilidad sobre Rasante
— Para parcelas de fondo menor de 15 m: 3,00 m²t/m²s.
— Para parcelas de fondo mayor de 15 m: 2,00 m²t/m²s.
• Número de Plantas: 3 Unidades (PB+2). Podrán realizarse doblados o espacios abuhardillados con las condiciones establecidas en el artículo 4.2.16. Construcciones sobre la
altura permitida.
• Sótanos y Semisótanos: Se permiten.
Artículo 3.3.2.3. Ordenanza 3 - Residencial Zonas Nuevas (ZN).
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en
los planos de la Serie OE-4 y OD-2. Comprende aquellas parcelas incluidas en ámbitos de las
antiguas UE de las NNSS y que se encuentran en desarrollo a fecha de redacción del presente
PGM (todas menos la UA-3 - antigua ORI-3-).
Ámbitos de Aplicación:
Manzanas: MZ03
Parámetros.
• Tipología: Manzana densa/Edificación en Hilera.
• Parcela Mínima:
— Superficie Mínima: 100 m². Excepto para las parcelas recogidas en el plano catastral
vigente en el momento de Aprobación Inicial del presente PGM, para las que se admite menor superficie.
— Frente Parcela Mínima: 8 m. Excepto para las parcelas recogidas en el plano catastral vigente en el momento de Aprobación Inicial del presente PGM, para las que se
admite menor frente.
— Otras Determinaciones: Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las
parcelas en todo el frente de la fachada.
Miércoles 13 de marzo de 2024
15436
• Fondo Edificable: 35 m para uso Residencial y sin límite en el resto de usos. Podrán realizarse construcciones secundarias (uso trastero, cuarto instalaciones…) en el resto del
solar a partir del fondo edificable de 35 m para uso residencial, siempre y cuando no se
supere el coeficiente de edificabilidad total previsto, y no se edifique más de una planta.
• Edificabilidad sobre Rasante
— Para parcelas de fondo menor de 15 m: 3,00 m²t/m²s.
— Para parcelas de fondo mayor de 15 m: 2,00 m²t/m²s.
• Número de Plantas: 3 Unidades (PB+2). Podrán realizarse doblados o espacios abuhardillados con las condiciones establecidas en el artículo 4.2.16. Construcciones sobre la
altura permitida.
• Sótanos y Semisótanos: Se permiten.
Artículo 3.3.2.3. Ordenanza 3 - Residencial Zonas Nuevas (ZN).
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en
los planos de la Serie OE-4 y OD-2. Comprende aquellas parcelas incluidas en ámbitos de las
antiguas UE de las NNSS y que se encuentran en desarrollo a fecha de redacción del presente
PGM (todas menos la UA-3 - antigua ORI-3-).
Ámbitos de Aplicación:
Manzanas: MZ03
Parámetros.
• Tipología: Manzana densa/Edificación en Hilera.
• Parcela Mínima:
— Superficie Mínima: 100 m². Excepto para las parcelas recogidas en el plano catastral
vigente en el momento de Aprobación Inicial del presente PGM, para las que se admite menor superficie.
— Frente Parcela Mínima: 8 m. Excepto para las parcelas recogidas en el plano catastral vigente en el momento de Aprobación Inicial del presente PGM, para las que se
admite menor frente.
— Otras Determinaciones: Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las
parcelas en todo el frente de la fachada.