Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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ambientales de los puntos de vertido considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en la legislación vigente que lo regule.
Artículo 3.3.1.12. Contaminación lumínica.
Las luminarias instaladas en los espacios exteriores, tanto públicos como privados deberán
garantizar que el haz luminoso no produzca perturbaciones que impidan u obstaculicen la
contemplación del firmamento nocturno o produzcan deslumbramientos.
Asimismo, las luminarias exteriores en parcelas del suelo no urbanizable y en los polígonos industriales aislados del núcleo, no podrán afectar a las carreteras del estado. Si fuera necesario
se instalarán medios antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores,
previa autorización del Ministerio de Fomento, corriendo su mantenimiento y conservación a
cargo de dichos promotores.
Condiciones de Protección.
Artículo 3.3.1.13. Protección del patrimonio.
Serán objeto de protección especial aquellos bienes naturales o artificiales que por sus especiales valores físicos, estéticos, paisajísticos, artísticos o arquitectónicos constituyen el patrimonio heredado del municipio.
Los bienes que integran el patrimonio urbano (edificios, conjuntos de calles, plazas y otros
elementos urbanos de especial interés), son objeto de inclusión en el Catálogo de elementos
protegidos que complementa al presente Plan General Municipal, en el que se enumeran, definen y regulan los grados de protección.
El patrimonio rural objeto de protección especial por este Plan General está constituido por
aquellas áreas o elementos que por sus características naturales, paisajísticas, científicas, arqueológicas, etnológicas, agrícolas, pecuarias o forestales deben preservarse especialmente.
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en una zona en la que exista o
se presuma la existencia de yacimientos arqueológicos, deberá tener en cuenta las determinaciones del artículo 3.7.1.10 acerca de la protección del patrimonio arqueológico.
Sección 2: Condiciones Edificatorias de Carácter Particular
Artículo 3.3.2.1. Ordenanza 1 - Residencial en Casco (RC).
Comprende la zona central del suelo urbano y coincide en general con el núcleo original de la
población, que viene definido por el ámbito de influencia de la Plaza de España y calles limí-