Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024
15422
— Los servicios complementarios (oficinas, venta al por menor, equipamiento hotelero,
etc.) se ajustarán a lo establecido en estas Normas para dichos usos.
8. Cementerios:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
9. Mataderos:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
10. S
ervicio de limpieza y recogida de basuras:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.24. Uso Dotacional Equipamientos - Educativo (D-E ED). Condiciones
Particulares.
Según los niveles educativos que se imparten, se distinguen los siguientes usos específicos:
— Enseñanza infantil.
— Enseñanza Primaria.
— Enseñanza Secundaria.
— Otras enseñanzas.
Los centros docentes tanto públicos como privados en que se desarrollen actividades de enseñanza oficial adecuarán sus características a las determinaciones que en cada momento
dispongan los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
Artículo 2.2.25. Uso Dotacional Equipamientos - Cultural/Deportivo (D-E CD). Condiciones Particulares.
1. El uso Cultural corresponde a las instalaciones destinadas a la conservación, cultivo y transmisión del conocimiento, así como al mantenimiento y exhibición de elementos de índole
intelectual, artística y creativa, tales como casas de cultura, edificios destinados al culto,
bibliotecas, museos o salas de exposición. Se incluyen en este uso actividades ligadas al
fomento del ocio y recreo cultural, tales como teatros, cines o salas de concierto.
Miércoles 13 de marzo de 2024
15422
— Los servicios complementarios (oficinas, venta al por menor, equipamiento hotelero,
etc.) se ajustarán a lo establecido en estas Normas para dichos usos.
8. Cementerios:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
9. Mataderos:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
10. S
ervicio de limpieza y recogida de basuras:
Las condiciones particulares por la que se regirán las instalaciones destinadas a éste uso
serán las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.24. Uso Dotacional Equipamientos - Educativo (D-E ED). Condiciones
Particulares.
Según los niveles educativos que se imparten, se distinguen los siguientes usos específicos:
— Enseñanza infantil.
— Enseñanza Primaria.
— Enseñanza Secundaria.
— Otras enseñanzas.
Los centros docentes tanto públicos como privados en que se desarrollen actividades de enseñanza oficial adecuarán sus características a las determinaciones que en cada momento
dispongan los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
Artículo 2.2.25. Uso Dotacional Equipamientos - Cultural/Deportivo (D-E CD). Condiciones Particulares.
1. El uso Cultural corresponde a las instalaciones destinadas a la conservación, cultivo y transmisión del conocimiento, así como al mantenimiento y exhibición de elementos de índole
intelectual, artística y creativa, tales como casas de cultura, edificios destinados al culto,
bibliotecas, museos o salas de exposición. Se incluyen en este uso actividades ligadas al
fomento del ocio y recreo cultural, tales como teatros, cines o salas de concierto.