Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Condiciones Particulares Uso Cultural.
— Los locales o instalaciones destinadas a éste uso cumplirán las determinaciones específicas que les sean aplicables, en función de su actividad concreta, tanto por la normativa
sectorial de la actividad, como por el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas como por las ordenanzas de seguridad y salud en el
trabajo, normativa de protección contra incendios y demás legislación vigente.
— Deberán tener acceso público independiente y exclusivo desde la vía pública.
— En edificios o locales de nueva planta se proyectará una plaza de aparcamiento por cada
100 m2 de instalación.
2. D
 entro del uso deportivo se distinguen los siguientes usos específicos:
— Instalaciones descubiertas: corresponde a las instalaciones al aire libre, de condiciones
adecuadas a las establecidas para el deporte a desarrollar, tales como pistas de atletismo, piscinas descubiertas, pistas de tenis y padel... En Suelo No Urbanizable se incluyen
las instalaciones necesarias para la práctica deportiva (p.e. campo de tiro, pistas de
atletismo, etc.).
— Estadios, pabellones y complejos: corresponde a las instalaciones cerradas y cubiertas,
con o sin graderíos para público, y a las instalaciones abiertas dotadas de graderíos.
Condiciones Particulares Uso Deportivo.
Se regirán por las condiciones que le sean de aplicación por su reglamentación específica,
teniendo en consideración para aquellas actividades con asistencia de público, las determinaciones del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
o normativa vigente.
Artículo 2.2.26. Uso Dotacional Equipamientos - Administrativo//InstitucionaL (D-E
AI). Condiciones Particulares.
Aquel Uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones Públicas, así como de sus organismos autónomos.
Artículo 2.2.27. Uso Dotacional Equipamientos - Sanitario-Asistencial (D-E SA). Condiciones particulares.
1. El uso sanitario comprende las instalaciones destinadas a la atención de la salud pública.
Comprende la prestación de asistencia médica, servicios quirúrgicos y de hospitalización de
enfermos, tales como hospitales, los centros de salud, clínicas tanto de titularidad pública
como privada. Se excluyen los despachos profesionales encuadrado en el uso de oficina.