Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Además se adecuarán a las determinaciones de los Reglamentos Electrotécnicos que les
sean aplicables.
4. Telecomunicaciones:
— Relativo a las redes e instalaciones de distribución de telefonía y otras redes de telecomunicación como las radiofónicas, televisivas y similares.
— Tanto la red de telefonía como otras infraestructuras no mencionadas expresamente
adecuarán sus instalaciones a la reglamentación específica que les sea aplicable, y a las
directrices municipales sobre las bases orientativas para la ejecución del planeamiento
en Calamonte, aprobadas en Pleno del Ayuntamiento el 28/07/2008 (BOP 09/10/2008)
y en posibles modificaciones de las mismas.
5. Saneamiento:
— Corresponde a la red de conducciones e instalaciones para la evacuación y depuración
de aguas pluviales y residuales.
— Sus características técnicas se adecuarán a las directrices municipales sobre las bases
orientativas para la ejecución del planeamiento en Calamonte, aprobadas en Pleno del
Ayuntamiento el 28/07/2008 (BOP 09/10/2008) y en posibles modificaciones de las
mismas.
6. L
 íneas de Gas:
— Engloba las conducciones de alimentación y los elementos necesarios para la distribución y suministro del combustible.
7. Á
 reas de servicio y gasolineras:
— Relativo a las edificaciones e instalaciones al servicio de la red viaria, tales como el
abastecimiento de combustible, seguridad vial, túneles de lavado, servicios complementarios del automóvil y otros.
— En las bandas laterales del viario, en las localizaciones que señalare el Ayuntamiento
en función de las condiciones estéticas, de tráfico y de seguridad del lugar, se podrán
disponer instalaciones para el abastecimiento de combustibles para los vehículos y actividades complementarias, con una ocupación de la superficie cubierta no cerrada inferior a 200 m2 y una altura que no supere los 5 metros. Podrá disponerse también una
superficie máxima cubierta y cerrada de 50 m2.
— Las gasolineras tendrán las características y condiciones que al respecto estén establecidas en la normativa y legislación sectorial que le sea de aplicación.