Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
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NÚMERO 51
15370
Miércoles 13 de marzo de 2024
Planeamiento Municipal, y para los terrenos colindantes a ésta que el Plan General Municipal incluye en la Unidad de Actuación UA-1, hasta tanto se complete, justifique y corrija su
documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad.
Se advierte al Ayuntamiento que, por razones de seguridad jurídica, cualquier cambio
importante o sustancial en relación con la ordenación propuesta para la UA-9 deberá ser
ratificado en el Pleno municipal, que deberá valorar la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública.
3. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación
parcial del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación
de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial
o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un
extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la LOTUS, y en relación lo dispuesto en su
disposición transitoria cuarta, el incumplimiento de la subsanación de las deficiencias indicadas en el plazo de 2 años determinará la caducidad del procedimiento.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de junio de 2023.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEO
YAGÜE
15370
Miércoles 13 de marzo de 2024
Planeamiento Municipal, y para los terrenos colindantes a ésta que el Plan General Municipal incluye en la Unidad de Actuación UA-1, hasta tanto se complete, justifique y corrija su
documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad.
Se advierte al Ayuntamiento que, por razones de seguridad jurídica, cualquier cambio
importante o sustancial en relación con la ordenación propuesta para la UA-9 deberá ser
ratificado en el Pleno municipal, que deberá valorar la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública.
3. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación
parcial del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación
de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial
o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un
extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la LOTUS, y en relación lo dispuesto en su
disposición transitoria cuarta, el incumplimiento de la subsanación de las deficiencias indicadas en el plazo de 2 años determinará la caducidad del procedimiento.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de junio de 2023.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEO
YAGÜE