Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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5. E
 n el diseño de las nuevas vías urbanas se observarán las siguientes condiciones.
— El trazado o modificación de la red interurbana en cuanto a dimensiones y características se realizará de acuerdo con lo establecido en su reglamentación específica.
— Las características dimensionales de las redes urbanas interiores serán las que se especifican en los planos de ordenación.
— Las redes de nueva apertura se adaptarán a las siguientes dimensiones (sin incluir franjas de aparcamiento ni acerados):


• Vías peatonales; ancho mínimo 5 metros.



• Vías de tráfico rodado: ancho mínimo 5 metros para vías de un solo sentido. Para más
de un carril 3,50 metros por cada uno.

— Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de
ancho no inferior a 1,50 metros o la dimensión requerida en cada momento por la normativa vigente en materia de accesibilidad.
— Se deberán tener en cuenta las condiciones reguladas en la Sección 2. Red Viaria, de
las Bases Orientativas para la Ejecución del Planeamiento de Calamonte aprobadas en
Pleno del Ayuntamiento el 28/07/2008 (BOP 9/10/2008) y posibles modificaciones a las
mismas.
— En aquellos acerados y espacios públicos peatonales podrá autorizarse la instalación
de elementos prefabricados (p.e. kioscos), siempre que se cumplan las condiciones de
accesibilidad en su entorno.
Artículo 2.2.16. Uso Dotacional Comunicaciones-Garajes y Aparcamiento (DCG).
Condiciones particulares.
1. Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia de vehículos automóviles. Se consideran las siguientes clases:
— Aparcamiento en superficie: Corresponde a las áreas libres públicas o privadas destinadas a este uso.
— Aparcamiento cerrado: Corresponde a aquellos locales o edificaciones cerrados y cubiertos, públicos o privados, destinados al estacionamiento de vehículos automóviles,
excluidos los garajes integrados en edificios de viviendas y destinados a sus usuarios,
que se regirán por las condiciones que para los garajes se establezcan en la normativa