Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15413

Se establecen los siguientes usos específicos:
— Red viaria (DCR): espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de
las bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie habituales en las áreas urbanas.
— Garajes y aparcamientos (DCG): espacios destinados al estacionamiento de vehículos
automóviles (públicos y privados).
Artículo 2.2.15. Uso Dotacional Comunicaciones - Red Viaria (DCR). Condiciones
Particulares.
1. A efectos de la aplicación de las condiciones pertinentes se consideran los siguientes rangos
de vías:
— Vías estructurantes: son las vías de alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado que estructuran el territorio del término, conectando con la red viaria supramunicipal.
— Vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas del término y barrios, cuya
función es canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior.
— Viario Local: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o actividad implantada en su ámbito.
— Sendas peatonales: son las destinadas a la circulación de peatones, en las que está
excluido el tráfico rodado salvo ocasionalmente el de los vehículos de servicio.
2. E
 n el suelo urbano consolidado los planos de Calificación del suelo determinan la amplitud
y disposición de las vías.
En el suelo urbano no consolidado remitido a planeamiento de desarrollo posterior y en
el suelo urbanizable, el viario se proyectará con las dimensiones y características que se
deriven de las intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen y conforme
a lo establecido en estas Normas Urbanísticas.
3. Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento estuviera a cargo de particulares.
4. Es compatible la existencia de viario público y zonas verdes con subsuelo privado destinado preferentemente a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre, o bien mediante concesión de explotación o, en su caso, derecho
de superficie.