Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Por Resolución de 02/03/2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló la
memoria ambiental en la forma prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención
y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que el Plan
será ambientalmente viable y los crecimientos propuestos compatibles con el desarrollo
racional y sostenible de la localidad si se adoptan las determinaciones incluidas en su
epígrafe 7.
S
 e han aportado nuevos informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(02/12/2022), de la Dirección General de Política Energética y Minas (13/12/2022), del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias - ADIF (10/03/2023), de Red Eléctrica de
España (07/02/2023) y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (08/05/2023).
L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana señala en su informe de 02/12/2022 que los
sectores SUR 03, SUR 08, SUR 09, SUR 010, UA 02 y UA 06 se localizan en parte de la
zona inundable del arroyo del Pueblo. Asimismo, los sectores SUR 08, SUR 09, SUR 10, UA
02 y UA 06 también se encuentran afectados por la zona de flujo preferente (ZFP). Por lo
que dichos ámbitos están sujetos a las limitaciones de uso establecidas en los artículos 6 y
7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a los condicionantes del propio informe.
También se deberán tener en cuenta las limitaciones a la propiedad establecidas por el
ferrocarril que señala por ADIF en su informe de 10/03/2023, que afectan a más ámbitos
de los identificados en el Plan, incluyendo la zona de la ermita de San Isidro.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio
de la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente
con las determinaciones de la memoria ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La mayoría de las determinaciones del Plan se han adaptado a la ordenación y previsiones
del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal. No obstante, la ordenación
prevista por el Plan para los terrenos que integran la UA-9 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal no parece que cumpla con los principios, en cuanto a
deberes y derechos, que deben regir el desarrollo de la unidad de actuación.
Así, en el Plan se ha delimitado una nueva unidad de actuación UA-1 de suelo urbano no
consolidado formada, en su mayor parte, por terrenos pertenecientes a la UA-9 y al suelo