Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la
disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En
consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con
anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la
LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver
sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el

procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su
entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 29/07/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo la mayoría de las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la CUOTEX en su sesión de 29/07/2021. Esta nueva propuesta ha sido objeto
de nueva exposición pública y aprobada mediante nuevo acuerdo plenario de 26/04/2023.
E
 l contenido del Plan se ha completado con un estudio financiero relativo a las posibles
implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y
de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio (artículo 75 de
la LSOTEX).