Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51

15603

Miércoles 13 de marzo de 2024

OP

Infraestructuras y Obras Públicas, así como las edificaciones e instalaciones
vinculadas a su ejecución, mantenimiento y servicio cuyo emplazamiento fuera
sustituible por otro fuera de la zona protegida

DOT y SER

Dotaciones, equipamientos comunitarios, equipamientos turísticos, tanto de naturaleza
pública como privada, y edificaciones para uso terciario.

VU

Residencial Autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas,
fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública,
según el artículo 5.5.a.2) de la LOTUS pudiendo estar o no vinculado a la explotación
agropecuaria, y sin formar nuevo tejido urbano, en las condiciones establecidas en los
artículos 65 y 67 de LOTUS.

c) Usos prohibidos: Los restantes, singularmente las edificaciones industriales de cualquier
tipo, así como las residenciales de tipo colectivo o adosado y las parcelaciones urbanísticas,
entendidas como la división de terrenos en dos o más lotes de forma que impliquen una
transformación de la naturaleza rústica de los terrenos.
d) Condiciones de la edificación:
Tipo de edificación

AGR.

DOT y SERV

OP

VU

Parcela mínima

(ud. Mínima de
cultivo)

15.000 m2

15.000 m2

15.000 m2

Ocupación máxima

2%

10%

10%

0,4%

Retranqueos

25 m.

20 m.

15 m.

25 m.

Altura máxima

7 m.

7 m.

4 m.

6,5 m.

Nº máximo de plantas

1

2

1

2

e) O
 tras condiciones:
— Nueva Construcción en la Zona de Protección Especial, nivel 1, deberá cumplir las condiciones de habitabilidad y estéticas establecidas en los artículos de estas Normas.
— Las instalaciones de ganadería Intensiva deberán contar con terrenos vinculados en
superficie suficiente (a criterio de las administración competente en saneamiento), para
absorber sus residuos sin peligro de contaminación de los acuíferos, o en su defecto
justificar las instalaciones de depuración que garantices similar resultado.