Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51

15602

Miércoles 13 de marzo de 2024

d) Condiciones de la edificación:
Tipo de edificación

AGR.

DOT y
SERV

OP

IND

VU

Parcela mínima

(ud mínima
de cultivo)

15.000 m2

15.000 m2

15.000 m2

15.000 m2

Ocupación máxima

2%

10%

10%

5%

2%

Retranqueos

15 m.

15 m.

5 m.

15 m.

15 m.

Altura máxima

7 m.

7 m.

4 m.

7 m.

6,5 m.

Nº máximo de plantas

1

2

1

1

2

e) O
 tras condiciones:
— Todas las nuevas construcciones en la Zona de Protección Básica del Suelo No Urbanizable deberán cumplir las condiciones de habitabilidad y estéticas establecidas en los
artículos de estas Normas.
— Las instalaciones de ganadería Intensiva deberán contar con terrenos vinculados en
superficie suficiente (a criterio de las administración competente en saneamiento), para
absorber sus residuos sin peligro de contaminación de los acuíferos, o en su defecto
justificar las instalaciones de depuración que garantices similar resultado.
Artículo 6.4.2. Zona de protección Especial, Nivel 1 (SNUP-1)
a) Usos permitidos: El uso característico de la Zona de Protección Especial, Nivel 1, es igualmente la producción agropecuaria y forestal; por ello, en esta zona se autorizarán también
con licencia municipal las construcciones destinadas a explotación agropecuarias (AGR),
con las condiciones establecidas en el punto d).
b) Usos autorizables: Podrán implantarse de acuerdo con los procedimientos y competencias
previstos en la legislación urbanística de aplicación, con especial atención en cuanto a la
distinción entre usos vinculados y no vinculados, siempre una vez obtenida la correspondiente autorización ambiental, si procede y, cumpliendo con las condiciones establecidas
en el punto d)