Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15601

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 20
de diciembre de 2023, se modifica los artículos: artículo 6.4.1. Zona de Protección Básica
(SNU); artículo 6.4.2. Zona de protección Especial, Nivel 1 (SNUP-1); artículo 6.4.3. Zona de
protección Especial, Nivel 2 (SNUP-2) y artículo 6.4.4. -Zona de protección Especial, Nivel 3
(SNUP-3), de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 6.4.1. Zona de Protección Básica (SNU)
a) Usos permitidos: El uso característico de la Zona de Protección Básica es la explotación
agropecuaria y forestal. Por ello, en esta zona se podrán autorizar con licencia municipal
las construcciones destinadas a explotación agropecuarias (AGR), con las condiciones establecidas en el punto d) además de cumplir las normas que según Ley protegen: Cauces
de agua, Vías pecuarias y Caminos rurales, Carreteras y Ferrocarriles, Red de transportes
de energía Eléctrica, etc.
b) Usos autorizables: Podrán implantarse de acuerdo con los procedimientos y competencias
previstos en la legislación urbanística de aplicación, con especial atención en cuanto a la
distinción entre usos vinculados y no vinculados, siempre una vez obtenida la correspondiente autorización ambiental si procede y, cumpliendo con las condiciones establecidas en
el punto d) los siguientes usos:
OP

Infraestructuras y Obras Públicas, así como las edificaciones e instalaciones
vinculadas a su ejecución, mantenimiento y servicio

DOT y SER

Dotaciones, equipamientos comunitarios, equipamientos turísticos, tanto de
naturaleza pública como privada, y edificaciones para uso terciario.

IND

Industrial, incluyendo las edificaciones e instalaciones vinculadas a las actividades
extractivas o al reciclaje de los residuos urbano o industriales

VU:

Residencial Autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de
titularidad pública, según el artículo 5.5.a.2) de la LOTUS pudiendo estar o no
vinculado a la explotación agropecuaria, y sin formar nuevo tejido urbano, en las
condiciones establecidas en los artículos 65 y 67 de la LOTUS.

c) Usos prohibidos: Los restantes, singularmente las viviendas colectivas o adosadas, así
como las parcelaciones urbanísticas, entendidas como la división de terrenos en dos o más
lotes de forma que impliquen una transformación de la naturaleza rústica de los terrenos.