Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
18 páginas totales
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NÚMERO 51
15604
Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 6.4.3. Zona de protección Especial, Nivel 2 (SNUP-2)
a) Usos permitidos: El uso característico de la Zona de Protección Especial, Nivel 2, es tan sólo
la producción agropecuaria y forestal extensiva, es decir, no precisada de edificación, así
como el aprovechamiento turístico y recreativo.
b) Usos autorizables: Podrán implantarse de acuerdo con los procedimientos y competencias
previstos en la legislación urbanística de aplicación, con especial atención en cuanto a la
distinción entre usos vinculados y no vinculados, siempre una vez obtenida la correspondiente autorización ambiental, si procede y, cumpliendo con las condiciones establecidas
en el punto d)
AGR
Construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias, agrícolas, ganaderas o
forestales, vinculadas a la finca sobre la que se ubiquen, por lo que se excluyen
las explotaciones de ganadería intensiva.
OP
Infraestructuras y Obras Públicas, así como las edificaciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, mantenimiento y servicio cuyo emplazamiento sea absolutamente insustituible por otro situado fuera de la zona protegida; se excluyen, por
tanto, estaciones de servicio, talleres, etc.
DOT y SER
Dotaciones, equipamientos comunitarios, equipamientos turísticos, tanto de naturaleza pública como privada, y edificaciones para uso terciario.
VU:
Residencial Autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de
titularidad pública, según el artículo 5.5.a.2) de la LOTUS pudiendo estar o no
vinculado a la explotación agropecuaria, y sin formar nuevo tejido urbano, en las
condiciones establecidas en los artículos 65 y 67 de la LOTUS.
c) Usos prohibidos: Los restantes, singularmente las edificaciones industriales de cualquier
tipo, así como las residenciales de tipo colectivo o adosado y las parcelaciones urbanísticas,
entendidas como la división de terrenos en dos o más lotes de forma que impliquen una
transformación de la naturaleza rústica de los terrenos.
d) Condiciones de edificación:
Tipo de edificación
AGR.
DOT y SERV
OP
VU
Parcela mínima
(ud mínima de
cultivo)
15.000 m2
15.000 m2
30.000 m2
Ocupación máxima
2%
10%
10%
0,3%
Retranqueos
25 m.
20 m.
15 m.
25 m.
15604
Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 6.4.3. Zona de protección Especial, Nivel 2 (SNUP-2)
a) Usos permitidos: El uso característico de la Zona de Protección Especial, Nivel 2, es tan sólo
la producción agropecuaria y forestal extensiva, es decir, no precisada de edificación, así
como el aprovechamiento turístico y recreativo.
b) Usos autorizables: Podrán implantarse de acuerdo con los procedimientos y competencias
previstos en la legislación urbanística de aplicación, con especial atención en cuanto a la
distinción entre usos vinculados y no vinculados, siempre una vez obtenida la correspondiente autorización ambiental, si procede y, cumpliendo con las condiciones establecidas
en el punto d)
AGR
Construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias, agrícolas, ganaderas o
forestales, vinculadas a la finca sobre la que se ubiquen, por lo que se excluyen
las explotaciones de ganadería intensiva.
OP
Infraestructuras y Obras Públicas, así como las edificaciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, mantenimiento y servicio cuyo emplazamiento sea absolutamente insustituible por otro situado fuera de la zona protegida; se excluyen, por
tanto, estaciones de servicio, talleres, etc.
DOT y SER
Dotaciones, equipamientos comunitarios, equipamientos turísticos, tanto de naturaleza pública como privada, y edificaciones para uso terciario.
VU:
Residencial Autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de
titularidad pública, según el artículo 5.5.a.2) de la LOTUS pudiendo estar o no
vinculado a la explotación agropecuaria, y sin formar nuevo tejido urbano, en las
condiciones establecidas en los artículos 65 y 67 de la LOTUS.
c) Usos prohibidos: Los restantes, singularmente las edificaciones industriales de cualquier
tipo, así como las residenciales de tipo colectivo o adosado y las parcelaciones urbanísticas,
entendidas como la división de terrenos en dos o más lotes de forma que impliquen una
transformación de la naturaleza rústica de los terrenos.
d) Condiciones de edificación:
Tipo de edificación
AGR.
DOT y SERV
OP
VU
Parcela mínima
(ud mínima de
cultivo)
15.000 m2
15.000 m2
30.000 m2
Ocupación máxima
2%
10%
10%
0,3%
Retranqueos
25 m.
20 m.
15 m.
25 m.