Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

ha (84%) representan tan solo el 45 % aprox. del término municipal en suelo clasificado
como suelo rústico Protegido de nivel 2 y 3.
Particularizando para el uso residencial (VU) se da la circunstancia de que no podría implantarse en prácticamente ninguna parcela de suelo rústico. Por un lado, ante la necesidad de respetar una distancia mínima de 300 m a suelo urbano, según LOTUS, se descartaría en el genérico y para el resto de Suelo Rústico Protegido, la superficie mínima de
parcela obligada para este uso (5 ha) en SNUP Nivel 1 quedaría limitado al 6% de parcelas,
dado que donde mayor número de parcelas existen con esta superficie (84% del término
municipal), en la mitad meridional la clase de suelo obliga a parcelas de al menos 8 hA,
muy superior a la unidad mínima de cultivo la exigible a pesar de ser ésta la exigibles para
las explotaciones a las que sirven las viviendas.
Con lo anterior, se pretende quedar constancia de la realidad catastral del municipio en relación con el uso urbanístico, resultando que aunque la superficie de suelo disponible para
los usos señalados sea considerable según los usos permitidos por el ordenamiento vigente, el limitado número de parcelas y propietarios junto con la elevada superficie mínima
de la parcela vinculada hace casi inviable la implantación de los usos que el planeamiento
permite. Es por esto por lo que se considera justificado y necesario -sin modificar la clasificación ni el régimen de usos- reducir mediante esta modificación la superficie mínima
de la parcela, adecuándola a la legislación autonómica quedando las superficies para las
categorías de suelo rústico protegido como sigue:
Para ello, mediante esta modificación 1/2022 de las NNSS de Aljucén y actuando sobre los
condicionantes del suelo rústico protegido, se pretende:
— Ajustar la definición del uso residencial al artículo 5.5.a) de la LOTUS, considerando el
uso VU como residencial autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de
titularidad pública, pudiendo estar o no vinculado a la explotación agropecuaria, en las
condiciones establecidas en el artículo 67 de LOTUS.
— Modificar la superficie mínima de parcela para materializar este uso, residencial autónomo en las categorías de SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, como sigue:
CATEGORÍA SUELO
RÚSTICO

USO

Superficie NNSS
vigentes (m2)

Superficie MP 1/2022
(m2)

SNUP-1

VU

50.000

15.000

SNUP-2

VU

80.000

30.000