Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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— Residencial Autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas,
fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública.
Por alineación con LOTUS, debe entenderse que es a este último al que se refiere el
VU: residencial autónomo, de las NNSS, cuya superficie se ajusta en esta modificación
puntual, entendiendo que el mismo no tiene por qué estar necesariamente vinculado a
una explotación agropecuaria, sino que sería uso pormenorizado autorizable, y con unas
condiciones propias de implantación en suelo rústico, tal y como se desprende de las
propias normas urbanísticas de Aljucén.
Lo anterior justifica la necesidad de reducir las superficies mínima de parcela para el uso
VU (Vivienda unifamiliar) para ajustarlo a lo establecido en LOTUS en su definición, residencial autónomo, siendo que sus características funcionales son diferentes a la propia
explotación agropecuaria, limitando en cualquier caso su implantación a la justificación de
no formación de nuevo tejido urbano, según el artículo 65.3 de la LOTUS.
Por otro lado, y atendiendo a la estructura de la propiedad catastral del suelo rústico en
Aljucén, especialmente fragmentado, se observa que existe una gran cantidad de parcelas
cuyo aprovechamiento urbanístico queda impedido debido a que la superficie mínima vinculada a la edificación que exige el planeamiento es muy superior a la superficie mínima de
la unidad rústica que sirve de soporte a la edificación que determina la LOTUS, tanto para
el caso de actividades no vinculadas a explotaciones agropecuarias (1,5 ha), como para el
caso de construcciones en explotaciones agropecuarias (la unidad mínima de cultivo que
para el término de Aljucén establece el Decreto 46/1997, de 22 de abril). La superficie mínima necesaria para edificar en usos autorizables diferentes al agropecuario es en algunas
categorías de suelo rústico muy superior a la misma y por ende a la establecida como mínima en la propia LOTUS. Para el caso concreto del uso vivienda unifamiliar (VU), si atendemos a la definición de la norma urbanística establece superficies de parcela mínima muy
superiores a la unidad mínima de cultivo, hasta triplicar su valor en algún caso, exigida a
la explotación agropecuaria a la que según sus propios términos debe estar vinculada, lo
que parece contrario a la lógica. En la propia memoria justificativa del documento urbanístico se expone que del total de parcelas de suelo rústico el tamaño de las explotaciones es
variable, junto con las explotaciones mayores de 100 ha, las menores de 5 ha representan
más del 70% del territorio municipal.
Analizada la estructura parcelaria del término municipal, del total de parcelas existentes
(660 parcelas) según consulta en la sede virtual de catastro, tan solo un 8 % presentan
superficies superiores a 80 ha y un 6% las superiores a 150 ha, siendo el 84 % inferiores a
50 ha. Circunstancia que se une al hecho de que las parcelas con superficies inferiores a 50