Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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Miércoles 13 de marzo de 2024

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para cada una de las categorías de suelo rústico así como las condiciones particulares de
implantación de las construcciones.
En su exposición de motivos, la LOTUS distingue entre el concepto de vivienda, a la que
tiene derecho la ciudadanía española por estar reconocida en la Constitución, que habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros
usos residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios anteriores. En la misma se indica que de modo tradicional la normativa urbanística reconoce al
suelo rústico la naturaleza agropecuaria, forestal y cinegética, siendo esta afirmación una
aproximación insuficiente centrada en los aprovechamientos monetizables que a corto o
medio plazo generan altos rendimientos. Se obvian así otros aprovechamientos vinculados
al territorio y compatibles con sus valores que generan riqueza colectiva a largo plazo…
La articulación y análisis territorial debe comprender el ecosistema que incluye a las personas, donde surgen intrincadas tramas relacionales superpuestas. El tratamiento de los
usos y actividades no puede reducirse a una simple clasificación de usos permitidos, compatibles, prohibidos pues es un modelo rígido que no contempla el ajuste en la intensidad
o densidad de su aplicación considerando los diferentes paisajes y ecosistemas que forman
Extremadura…/Es imprescindible considerar todo el mosaico de posibilidades de nuestro
suelo con la necesaria simbiosis con la persona.
La Ley plantea por tanto el reto de superar la estricta consideración de usos y actividades
propias de la “naturaleza tradicional” del suelo rústico ya que la diversidad de nuestra
región puede y debe comprender un catálogo mucho más amplio de usos propios que
permitan el mantenimiento del medio natural y la población vinculada a la tierra, todo
ello fruto de los análisis efectuados por los instrumentos de ordenación territorial. En este
sentido, la Ley enfrenta la realidad e innova al reconocer los denominados asentamientos
en suelo rústico de naturaleza residencial o productiva. La Ley promueve herramientas que
permitan controlar y corregir los impactos ambientales, paisajísticos y socioeconómicos
de los asentamientos mediante su ordenación y adecuación voluntaria a las medidas en
cada caso establecidas, regulando las compensaciones necesarias para mitigar los efectos
negativos que los asentamientos surgidos al margen del planeamiento han originado en su
entorno.
Además la LOTUS, en su artículo 5.5.a) introduce la definición de USOS, atendiendo a sus
características funcionales, donde para el USO RESIDENCIAL establece la siguiente diferenciación:
— Vivienda: propio de suelo urbano, donde el municipio hace efectiva la prestación de
servicios determinada en la legislación reguladora de las bases de régimen local y,