Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15607

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
Y EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.
1. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
La MP 1/2022 de las NNSS de Aljucén, ha sido aprobada definitivamente en sesión celebrada el 20/12/2023 de CUOTEX.
El documento de modificación puntual se ha redactado por el equipo técnico de la Oficina
de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio dependiente de
la Mancomunidad Integral Municipios Centro, con sede en Carretera Nacional BA-V, 9081.
Rotonda de entrada al PI Dehesa del Rey 06810, Calamonte (Badajoz).
El planeamiento en vigor lo constituyen las Normas Subsidiarias de Aljucén redactadas
por el Arquitecto D. Juan Antonio López Galindo , aprobadas definitivamente por Acuerdo
de CUOTEX de 3/11/2006 (DOE 14/04/2007). Estas NNSS vigentes en el municipio no
han sufrido ninguna modificación en el transcurso desde su aprobación definitiva hasta la
actualidad a pesar de los importantes cambios urbanísticos habidos en la legislación urbanística extremeña.
Mediante esta modificación puntual 1/2022 de las NNSS de Aljucén se propone ajustar la
definición establecida en el artículo 5.5.a) de LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas,
fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública
modificando la superficie de parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la
estructura parcelaria de suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola
de la necesaria para las explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del
municipio, siendo usos de características funcionales diferentes.
Aljucén, término municipal de la provincia de Badajoz, situado a escasos kilómetros de la
capital autonómica tiene una superficie de término municipal de 19,10 km2 situado a una
altitud de 270 m. La agricultura es una importante base económica caracterizada por la
predominancia de las tierras destinadas a cultivo de herbáceos y tierras para barbecho. La
mayor parte del término municipal está dedicado a la labor intensiva, produciendo cereales
y garbanzos, principalmente. Los pastizales, las superficies forestales y de matorral y olivar son el otro sector importante. En las NNSS vigentes en el municipio, se indica como objetivo evitar un uso del suelo rústico distinto del que su propio carácter tiene y sobre todo
protegerlo de la posible actuación urbanizadora estableciendo en su regulación normativa
una serie de usos que le son propios y otros autorizables, estableciendo los actos posibles