Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060817)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento Electromecánico, en Mecatrónica Industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y Robótica Industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, establecidas en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, no estará
obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades
formativas objeto del presente Convenio.
Vigésimo. La vigencia del presente Convenio se extiende por un periodo de cuatro años desde el mismo día de su firma y mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésimo primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en
este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por AG Siderúrgica Balboa, SA, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto
en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de AG Siderúrgica Balboa, SA.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.