Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060817)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento Electromecánico, en Mecatrónica Industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y Robótica Industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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Decimotercera. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los
siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
 a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en AG Siderúrgica Balboa, SA.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y el AG Siderúrgica Balboa,
SA.
d. R
 égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de AG Siderúrgica Balboa, SA.
f. C
 ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de AG Siderúrgica Balboa, SA.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la entidad colaboradora, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de
las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista
personal por la entidad colaboradora y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual no tendrán derecho a recibir beca
alguna por la realización de las actividades formativas en AG Siderúrgica Balboa, SA.
No obstante lo anterior, la entidad colaboradora AG Siderúrgica Balboa, SA, podrá acordar
en determinadas circunstancias (principalmente cuando el alumno/a no resida en el término
municipal en que radique el centro de trabajo), y en los términos y condiciones que estime
convenientes, el otorgamiento de beca como suplido para compensar gastos del alumno/a.
La referida beca, en caso de su otorgamiento, podrá ser suprimida unilateralmente por la
entidad colaboradora en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en la entidad colaboradora AG Siderúrgica Balboa, SA, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.