Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha
en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición
expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren
oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el
plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de
emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de
más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente.
Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo caso por
unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen
oportunos.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses.
Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el CCS que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento
de la prestación del servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la
comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple será del 15% en el primer año, con un
incremento del 5% anual.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en
el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismo mediante circular
que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de los mismos a
todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas.
Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus
efectos.
Octava. Procedimientos.
8.1. El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el envío de los partes
de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, recomendable de 90
días naturales, desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los servicios de emergencias
médicas.