Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las Entidades
Aseguradoras o al CCS, el cual o las cuales, en el plazo de treinta días naturales, deberán enviar la relación de facturas que se pretende abonar o, de considerar que no procede el pago,
rehusar aquella reclamación.
En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta “in situ” al lesionado o lesionados,
o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos casos, el Servicio
de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que figuran como Anexo I al presente
Convenio.
Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el traslado del
mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un parte de asistencia.
En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el Servicio de
Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos
que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del
firmante, según modelo que figura como Anexo I (bis) al Convenio. En tanto no se obtenga
tal declaración, el CCS quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se
refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante
declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de
sesenta días naturales después de emitida la factura, transcurridos los cuales, el CCS quedará
liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.
En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y condiciones
indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos reclamados.
En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura, deberá ser
puesto en conocimiento de la Comisión o subcomisión, a efectos de lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Emergencias Sanitarias.
8.2. Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de
las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo
máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser
puesta en conocimiento de la Comisión o subcomisión correspondiente, que actuará a tenor
de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, la documentación que obre en poder
de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.