Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la
Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que no
cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente
estipulación.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días naturales
en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias deberá
denunciar tal hecho ante la Comisión o subcomisión correspondiente. Este emitirá acuerdo
que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días naturales desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias
Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites
para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.
8.3. La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias
deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.
Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su
importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días naturales siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase, deberá manifestar
por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un
año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las
facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del
plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
8.4. Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de
los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio.
8.5. La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la
renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las
indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se
haya llevado a cabo con anterioridad.